La línea de retiro de PPR de GNP Seguros ofrece la oportunidad de elegir la estrategia fiscal que más convenga, ya que los beneficios que ofrecemos se amparan en los siguientes artículos.
Artículo 93 de la Ley del ISR.
Descripción: Plan de protección. Todas las aportaciones tanto prima como voluntarias, ingresarán a este fondo.
Beneficio fiscal: No se retendrán impuestos sobre intereses reales si se retira el ahorro después de los 60 años de edad y ha estado vigente el plan durante 5 años, además se tiene la ventaja de no tener un tope para ingresar dinero al plan.
¿Quién puede aprovechar el beneficio? Cualquier persona que desee maximizar el rendimiento de su ahorro para el retiro.
Artículo 151 de la Ley del ISR.
Descripción: PPR (Plan Personal de Retiro) Diseñado para maximizar los ahorros para el retiro.
Beneficio fiscal: Las aportaciones ingresadas a este fondo podrán deducirse hasta el 10% del ingreso acumulable anual sin que exceda de 5 UMA’s anuales. Cuando se realicen retiros una vez que se hayan cumplido 65 años de edad, podrá hacer exentos hasta 90 UMA’s anuales.
¿Quién puede aprovechar el beneficio? Toda persona que desee ahorrar para su retiro y / o las personas físicas que presentan declaración anual.
Artículo 185 de la Ley del ISR.
Descripción: Fondo deducible de primas de seguro para el retiro El Asegurado podrá ahorrar a mediano o largo plazo.
Beneficio fiscal: Las aportaciones en esta cuenta serán deducibles y diferibles de impuestos durante el periodo de vigencia de la póliza, el tope a deducir anualmente será de hasta $152,000 pesos.
¿Quién puede aprovechar el beneficio? Personas de altos ingresos que deseen opciones para disminuir su carga tributaria.